REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP12-F-2017-000286
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: FILOMENA SOLIMANDO RUSSO e HILDEMARO ISAAC SERRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.060.795 y V-8.882.179, respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada, BRENNY WALWSKA RUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 165.352.
La presente solicitud de divorcio interpuesta por los esposos, FILOMENA SOLIMANDO RUSSO e HILDEMARO ISAAC SERRANO HERNANDEZ, supra identificados, es con base a lo establecido en el artículo 185-A, de nuestro Código Civil Venezolano; En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha, 28 de septiembre de 2002, por ante la Prefectura del municipio Guanipa del estado Anzoátegui, quedando anotado en acta bajo el N°:137. Asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal se encontraba ubicado en la calle Anzoátegui, edificio ALESSANDRA, N°: 5-78, San José de Guanipa, municipio Guanipa del estado Anzoátegui. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna. No obstante, manifiestan los solicitantes que han permanecido separados permanentemente desde el 10 de junio de 2008, es decir, que se encuentran separados por más de cinco (5) años; Que por todas las razones antes expuestas es por lo que decidieron ocurrir a este Despacho a los fines que sea declarado el Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha, 24 de enero de 2018, se admitió la Solicitud; ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público,
Mediante diligencia presentada, en fecha 26 de octubre de 2018, por los cónyuges solicitantes, FILOMENA SOLIMANDO RUSSO e HILDEMARO ISAAC SERRANO HERNANDEZ, asistidos por la abogada, XIOMARA LIMA, con IPSA, bajo el N°: 73.193, donde declaran: “… muy respetuosamente ocurrimos a los fines de solicitar el desistimiento en el procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo por cuanto nos reconciliamos, así mismo solicitamos la devolución de los documentos originales anexados en la presente solicitud”

Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente demanda, observa lo siguiente:
Visto que los solicitantes, cumpliendo las formalidades establecidas en la Ley, mediante escrito, expresa que DESISTE de la presente causa; conlleva a este Juzgado a precisar si se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto establece el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada,…”. Igualmente dispone el artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, y visto que no existe prohibición expresa en la ley para que el Accionante, pueda disponer del objeto de la presente demanda, considera, quien aquí juzga, que es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ambos relativos al desistimiento, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la Demanda de Divorcio 185-A, formulada por los cónyuges, FILOMENA SOLIMANDO RUSSO e HILDEMARO ISAAC SERRANO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-10.060.795 y V-8.882.179, respectivamente todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código Adjetivo Civil. Por lo tanto se da por consumado el acto. Procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los originales existente en el expediente de la presente causa. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintinueve Días del mes de Octubre del Año Dos Mil Dieciocho. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,

ABG. HENRY MANUEL MEJÍAS ITRIAGO
ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N° BP12-F-2017-0000286.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
HMMI/av.-