Vista la solicitud presentada en fecha Veintiocho (28) de Junio de 2.016, por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el ciudadano: JOSE GILBERTO VARGAS PEDRIQUE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.251.177, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.958.154 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.116, mediante la cual solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de propiedad suficiente sobre un vehículo de las siguientes característica: MARCA:CHEVROLET; COLOR: BEIGE; MODELO:C-10; AÑO: 1980; CLASE:CAMIONETA; PLACAS: 85AMAG; USO: CARGA; SERIAL DEL MOTOR: CAV211938; SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV211938; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal en virtud de sorteo efectuado en esa misma fecha. (Folios 01 al 04).
En fecha Treinta (30) de Junio de 2.016, se le dio entrada la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 16-06-04 y se admitió en fecha Cuatro (04) de Julio de 2.016, ordenándose librar un Edicto, para ser publicado en el diario “LA NOTICIA DE ORIENTE” de circulación local, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto en el petitorio de dicha solicitud. Igualmente se ordenó oficiar al Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la Ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y al Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, con sede en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, a fin de que informen a este Juzgado, si sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, existe alguna denuncia o alteración de sus características. (Folios 05 al 11).
En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2.018, el ciudadano JOSE GILBERTO VARGAS PEDRIQUE, asistido por el abogado ANGEL RIGOBERTO VALLEJO PLAZOLA, plenamente identificados en autos, mediante diligencia, consignó por ante este Tribunal la publicación del Edicto en el Diario La Noticia de Oriente, Edición 24 de agosto de 2.016 y el Informe de la Experticia Técnica de Serialización y demás condiciones del Vehículo objeto de la presente solicitud, emanado de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, con sede en la Ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui, N° de control (XT. 41540-18 ANNA), de fecha 01 de Febrero de 2.018, suscrito por el Supervisor Jefe CPNB DEGNIS ALVARADO, donde se indica que se procedió a la Inspección Técnica y física de un Vehículo de las siguientes características: VEHICULO: CAMIONETA, PLACAS: A98CH1K, MARCA:CHEVROLET, MODELO:C-10, COLOR: BEIGE, AÑO: 1980, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV211938; SERIAL DEL MOTOR: K0915CDD 1F9110271, de la cual se concluye: 01.- Serial Placa VIN, ubicada en el tablero del conductor, signado con las cifras alfanuméricas: CCD14AV211938, se determina: Serial Deteriorado, corrosión. 02.- Serial de Chasis, estampado en bajo relieve, signado con las cifras alfanuméricas: CCD14AV211938, se determina: Serial Original. 03.- Serial de Motor, estampado en bajo relieve, signado con las cifras alfanuméricas: K0915CDD1F9110271, se determina: Serial Original. Además se informa que verificado por el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) del C.I.C.P.C. el vehículo en referencia hasta la presente fecha no presenta solicitud. (Folios 12 al 19).
Analizadas como han sido la presente solicitud, la Experticia Técnica emanada de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo Policía Nacional Bolivariana, y valoradas por este Juzgador las declaraciones de los ciudadanos: YOMALYS MERCEDES CARMONA SOSA y CESAR AUGUSTO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.214.135 y V- 8.230.792, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Barroso, cruce con Calle Colon, Sector Casco Central y el segundo en la Calle los Llanos, Sector Sapacem, casa N° 04, ambos en la población de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales, insertos al folio 20 de la presente Solicitud, y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, para asegurarle el derecho de propiedad que alega el ciudadano: JOSE GILBERTO VARGAS PEDRIQUE, anteriormente identificado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre el vehículo de las siguientes características: MARCA:CHEVROLET, COLOR: BEIGE, MODELO:C-10, MODELO AÑO: 1980, CLASE:CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, PLACAS: A98CH1K, USO: CARGA, SERIAL DEL MOTOR: K0915CDD1F9110271, SERIAL DE CARROCERÍA: CCD14AV211938, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas al solicitante. Así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Veintidós (22) folios útiles. Conste. - - - -
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
SOLIC Nº 16-06-04.
MPM/tmm
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