Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: JOSE RAFAEL GUEVARA PEREZ, venezolano, mayor de edad, Titularde Identidad N° V- 2.744.300, domiciliado en la Calle Bolívar, casa N° 71, de Santa An de la Cedula a, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE CELESTINO MACHUCA CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 223.435, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal por distribución efectuada en fecha 03-10-2018, por el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mc-Gregor y Santa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se le declare, al igual que a sus hijos: GILMA EUGENIA GUEVARA GONZALEZ, JAISY ELOISA GUEVARA GONZALEZ, JOSE RAFAEL GUEVARA GONZALEZ y GILSY ELIANA GUEVARA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.814.608, V-12.074.231, V-11.001.365 y V-13.789.965, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos de la extinta LUISA FRANCISCA GONZALEZ DE GUEVARA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.442.833, y falleció Ab-Intestato en fecha Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2.018), en la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como consta de Acta de Defunción N° 190, Folio 190, Tomo 01, Año 2.018 de fecha 29-05-2.018, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inserta a los folios 2 y 3 del presente expediente; este Tribunal la admite cuanto lugar en derecho en fecha 08-10-2.018. Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: FRAY NICOLAS QUIROZ CROQUER, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.819.669, domiciliado en la Calle Sotillo con Calle Freites 2, casa s/n., Sector Centro y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolano, mayor de edad, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.424.224, domiciliado en la Calle Zulia al final, casa s/n, ambos en la Ciudad de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Catorce (14), y no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante LUISA FRANCISCA GONZALEZ DE GUEVARA, a su esposo: JOSE RAFAEL GUEVARA PEREZ y a sus hijos: GILMA EUGENIA GUEVARA GONZALEZ, JAISY ELOISA GUEVARA GONZALEZ, JOSE RAFAEL GUEVARA GONZALEZ y GILSY ELIANA GUEVARA GONZALEZ, plenamente identificados en autos, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Igualmente se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas de la misma, como se solicita. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

(fdo) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO. (fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Evacuada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles. Conste. -

LA SECRETARIA,


(fdo) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.
Solic. Nº 18-10-01.
MPM/tmm