REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Boca de Uchire, 04 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: T.S.-2018-11
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurías presentada por los ciudadanos Antonio José Belisario Talavera y Milexy del Carmen Marrero Bolívar, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédulas de identidad Nº V6.811.691 y 10.500.988 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal Jesús Méndez, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.986; y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Gledys Daniel Cona y Yisbelys Yubexi Castellanos Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.201.799 y 23.659.478; respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como, de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, dichas Bienhechurías consisten en una casa de uso familiar, con una superficie de Ciento Cinco Metros con Noventa y Un Centímetros Cuadrados (105,91 mts2), con las siguientes características: Paredes de bloques de cementos totalmente frisadas, techo de platabanda, piso de cerámicas, tres (3) habitaciones, una (1) cocina comedor, dos (2) baños, siete (7) ventanas, dos (2) puertas; además esta dotado de sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras, un (1) pozo sumidero; una (1) tanquilla séptica y todas las unidades sanitarias indispensables en el baño y la cocina. Las fundaciones, bases, columnas y vigas que conforman la estructura general de la referida vivienda, está construida con concreto y cabillas. Dicha bienhechurías se encuentra enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal con una superficie de Diez Metros con Cero Cinco Centímetros (10,05 mts.) de frente por Veintinueve Metros con Ochenta Centímetros (29,80 mts.) de fondo, o sea, con una superficie total de Doscientos Noventa y Nueve Metros con Cuarenta y Nueve Centímetros Cuadrados (299,49 mts2), ubicado en el sector denominado San Juan de Capistrano (Casitas Nuevas) Jurisdicción del Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con casa propiedad de la Sra. Alicia Yaguaran, en 29,80 mts; Sur: Con casa propiedad de la Sra. Elsa Rodríguez, en 29,80 mts; Este: Su frente, con calle principal del Sector, en 10, 05 mts; y Oeste: Con callejón del Sector, en 10,05 mts;. El costo total de las bienhechurías y mejoras descritas tienen un valor de Cinco Mil Bolívares Soberanos (Bs. S. 5.000,00); y el Tribunal vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio, así como, las declaraciones de los testigos antes mencionados, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los solicitantes, ciudadanos Antonio José Belisario Talavera y Milexy del Carmen Marrero Bolívar, antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario
Abg. Willians J. Marín A.
Nota: En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario
Abg. Willians J. Marín A.
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