REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO
SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Boca de Uchire, 05 de Octubre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: T.S.-2018-09
Vista la Solicitud de Titulo Supletorio de Bienhechurías presentada por la ciudadana Marisol Meléndez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.844.666, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Hermes Rafael Guevara, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.042, y evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: Mariam Cristina Viera Mora y Pablo Cesar Mejia Morales, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.726.345 y 14.626.860; respectivamente, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación al solicitante, así como, de igual forma conocen las bienhechurías para las cuales requiere Titulo Supletorio, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, dichas Bienhechurías consisten en una casa de una planta con una superficie de Ciento Noventa y Siete Metros con Setenta y Un Centímetros Cuadrados (197,71 mts2) con fundaciones de cabillas y concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, piso de cemento pulido, techo de asbesto; distribuida interiormente así: Cuatro (4) habitaciones, una (1) sala-cocina-comedor, un (1) corredor en forma de ele (L), dos (2) baños dotados de sus instalaciones sanitarias; cinco (5) puertas, seis (6) ventanas, también dispone de sus servicios básicos, tales como; instalaciones de aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas. La referida casa está esta cercada con un muro de bloques y alfajol, que determina los linderos de la parcela. Dicha bienhechurías se encuentra enclavada en una parcela de terreno de dominio municipal con una superficie de Quinientos Sesenta y Siete Metros con Cincuenta y Dos Centímetros Cuadrados (567,52 mts2), ubicado en el sector La Playa de esta Población de Boca de Uchire, Parroquia Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: Con construcción de propietario desconocido, en 21 mts.; Sur: Su frente con la vía que va hacia El Hatillo, en 22,30 mts; Este: Con calle Nº 6 del sector, en 25,45 mts; y Oeste: Con casa propiedad de la señora Dolores Díaz, en 26,95 mts. El costo total de las bienhechurías y mejoras descritas tienen un valor actual de Mil Bolívares Soberanos (Bs.S. 1.000,00); en tal sentido, y vista la información emanada de la Dirección de Catastro y la Autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía de este Municipio, así como, las declaraciones de los testigos antes mencionados, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: Titulo Supletorio, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de la ciudadana Marisol Meléndez, antes identificada, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año.-
La Jueza Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza
El Secretario
Abg. Willians J. Marín A.
Nota: En esta misma fecha se ordena devolver la presente solicitud de Titulo Supletorio con sus resultas.
El Secretario
Abg. Willians J. Marín A.
T.S.2018-09
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