REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000287

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

PARTES:
DEMANDANTE: ANGEL RUBEN ZAMBRANO CAUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.756.643
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ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ

DEMANDADA: ALBANIA DEL CARMEN MOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.087.230

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

NICIO DEL PROCEDIMIENTO:22/02/2017

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de por EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentado por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del Ciudadano ANGEL RUBEN ZAMBRANO CAUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.756.643, domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual, Sector Centro Sur Calle el Dispensario, Nro 04, Estado Anzoátegui, Teléfono 04128696246, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ALBANIA DEL CARMEN MOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.087.230, domiciliada en Valle Guanape, Final de la Calle Bolívar, Casa S/Nro, del Estado Anzoátegui, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, asi mismo compareció la Fiscal Décimo tercero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO DE EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentado por la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del Ciudadano ANGEL RUBEN ZAMBRANO CAUCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.756.643, domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual, Sector Centro Sur Calle el Dispensario, Nro 04, Estado Anzoátegui, Teléfono 04128696246, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana ALBANIA DEL CARMEN MOLINA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.087.230, domiciliada en Valle Guanape, Final de la Calle Bolívar, Casa S/Nro, del Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los primeros (01) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158° Federación.
LA JUEZA

ABOG. SULEIMA PEREZ

LA SECRETARIA

ABOG SOÑIA ALFARO.