REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000411
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES:
DEMANDANTE: ALEXANDER JOSE DALLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.062.-
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.059 y 125.436,
DEMANDADA: GIOVANNA MIRIANNY MENDEZ PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.263.-
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
INICIO DEL PROCEDIMIENTO:22/03/2017.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE DALLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.062, domiciliado en la Calle Libertad con Eulalia Buroz, Casa Nº 16-64, Barrio 29 de Marzo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.059 y 125.436, respectivamente, en contra de la ciudadana GIOVANNA MIRIANNY MENDEZ PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.263, con domicilio procesal en: Calle La Fundación, Asentamiento Urbano de Caicara, frente al Club Leonor, Casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º y 3º, del Código Civil Venezolano-Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil MIGUEL BRIZUELA, y habiéndose verificado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, asi mismo no compareció la Fiscal Décimo primero del Ministerio Publico.- Se constituyen en el despacho del Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza SULEIMA PEREZ.- Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la celebración de la audiencia preliminar en fase de Mediación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano ALEXANDER JOSE DALLA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.062, domiciliado en la Calle Libertad con Eulalia Buroz, Casa Nº 16-64, Barrio 29 de Marzo, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio YOLIMAR DEL CARMEN AVILA PLAZOLA y BIANCA ANDREINA VILLALOBOS ORENCE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.059 y 125.436, respectivamente, en contra de la ciudadana GIOVANNA MIRIANNY MENDEZ PARUTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.263, con domicilio procesal en: Calle La Fundación, Asentamiento Urbano de Caicara, frente al Club Leonor, Casa s/n, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º y 3º, del Código Civil Venezolano y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los primeros (01) días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 207° y 158° Federación.
LA JUEZA
ABOG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABOG SOÑIA ALFARO.
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