REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001123
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): PATRICIA KRISTEL DI MARINO DE CIPRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.911.645.
ABOGADA ASISTENTE: NESTOR DAVID CASTRO BAUZA Y LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO inscrito en el ipsa bajo los números 80.581 y 81.031.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

.- DERECHO PROTEGIDO: OTROS.

Fecha de Entrada: 20/09/2018.

Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los abogados en ejercicio NESTOR DAVID CASTRO BAUZA Y LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO inscrito en el ipsa bajo los números 80.581 y 81.031 Apoderados judiciales de la ciudadana PATRICIA KRISTEL DI MARINO DE CIPRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.911.645, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TOMMY TOMMASO CIPRIANI PASSANISI (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.341.342. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil DAMIRCA HERNANDEZ, y así mismo la comparecencia abogados en ejercicio NESTOR DAVID CASTRO BAUZA Y LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO inscrito en el ipsa bajo los números 80.581 y 81.031 Apoderados judiciales de la ciudadana PATRICIA KRISTEL DI MARINO DE CIPRIANI, y de los testigos, ciudadanos: MARIA VELASQUEZ Y ESTEFANI DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 15.417.461 y v- 18.037.201domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los por los abogados en ejercicio NESTOR DAVID CASTRO BAUZA Y LUIS JOSE VILLARROEL CABELLO inscrito en el ipsa bajo los números 80.581 y 81.031 Apoderados judiciales de la ciudadana PATRICIA KRISTEL DI MARINO DE CIPRIANI , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.911.645, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre propio y en representación de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen ninguna discapacidad, ni pertenecen a grupo étnico, siendo su madre,; en la cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano TOMMY TOMMASO CIPRIANI PASSANISI (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.341.342. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadano TOMMY TOMMASO CIPRIANI PASSANISI (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.341.342, a sus hijos, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a su conyugue PATRICIA KRISTEL DI MARINO DE CIPRIANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.911.645, según acta de matrimonio 443, folio 332 al 334, del año 2006, emanada del Registro civil del Municipio Lechería del estado Anzoátegui, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA


LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.-
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