REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001132

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: SANDRA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.151.773,
.ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO
.NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Fecha de entrada: 20/09/2019


Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por la ciudadana: SANDRA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.151.773, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacido en fecha 29/09/2009, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. En consecuencia esta Jueza del Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil DAMIRCA HERNANDEZ ,habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, ciudadanos HENDI ZERPA Y STHEFANIA HURTADO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos.V- 16.717.965 y V-25.572.794, domiciliados de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de los niños de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas.. Seguidamente se le concede la palabra a la padre de los niños de marras, el ciudadano CESAR ENRIGUE CARABALLO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula No.19.169.736, quien expone: “Desde que mis hijos nacieron es mi tío quien ha cubierto con todos los gatos relacionado con los niño, desde la manutención, vestido, calzados, útiles escolares y todas las necesidades de mis hijos. Es todo”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por la ciudadana : SANDRA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.151.773, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR a la ciudadana: SANDRA DEL VALLE GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.151.773,domiciliada en la calle 16 , casa numero 02 de la Villas Olímpicas de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en beneficio de su nieto el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la CORPORACION PARA EL DESARROLLO RURAL INTEGRAL SUSTENTABLE DEL ESTADO ANZOATEGUI (CORDAGRO), a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diez (10) de
octubre de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA

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LA SECRETARIA .,

ABG. SONIA ALFARO.-