REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001135
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: DILIA DEL CARMEN SIFONTES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5-194-761
ABOGADA ASISITENTE: Defensora Publica Quinta de Protección, abg MARANLLELY RAMIREZ
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INICIO: 21/09/2018.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILIA DEL CARMEN SIFONTES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5-194-761, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección, abg MARANLLELY RAMIREZ ,mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus nietos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres, motivo por el cual acude ante este Tribunal. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil MIGUEL BRIZUELA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, del protutor y el consejo de tutela propuesto, antes identificados y así mismo se deja constancia de la comparecencia de la defensora Publica y la fiscal del Ministerio publico abg. LORIANA DECENA en sustitución de la Fiscalía 11 del ministerio Público. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente se procede a tomar la palabra de la solicitante DILIA DEL CARMEN SIFONTES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5-194-761, (Abuela materna) quienes expone: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mis nietos ya que soy quien la tenido a mi cargo desde que fallecieron sus padres, y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; para lo cual propongo a los siguientes personas PEDRO LUIS BETANCUORT MARK, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.503.948 como PROTUTOR en su condición de abuelo materno y para formar el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: NELLYS JOSEFINA SIFONTE FLORES, PEDRO LUIS BETANCUORT SIFONTE Y JOSE MIGUEL FLORES, venezolanos, mayores de edad ,titulares de las cedulas de identidad números V.8.326.284, V- 14.910.926,Y V.8.326.28 Es todo”. Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se Designo como TUTOR LEGAL: a la Ciudadana: PEDRO LUIS BETANCOURT MARK, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.503.948 como domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. .- MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos NELLYS JOSEFINA SIFONTE FLORES, PEDRO LUIS BETANCUORT SIFONTE Y JOSE MIGUEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.8.326.284, V- 14.910.926 y V.8.326.28, domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo que los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , permanezca al lado de su abuela materna, quien en lo adelante detentará la responsabilidad de crianza, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud, presentada por la ciudadana: DILIA DEL CARMEN SIFONTES DE BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-5-194-761, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Quinta de Protección, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de sus nietos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de sus padres., SEGUNDO: Se acuerda hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL PEDRO LUIS BETANCOURT MARK, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 4.503.948 como domiciliados en Barcelona. Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Ciudadanos NELLYS JOSEFINA SIFONTE FLORES, PEDRO LUIS BETANCOURT SIFONTE Y JOSE MIGUEL FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.8.326.284, V- 14.910.926 y V.8.326.28 de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil .Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Diez días del mes de octubre de 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA

ABG. SONIA ALFARO.-