REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2017-000751
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: AMIRANDY KRISBEL ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.065.159
,ABOGADA ASISTENTE: la Defensora Pública Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARANLLELY RAMIREZ
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 10/05/2017.-
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la ciudadana: AMIRANDY KRISBEL ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.065.159 debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado el adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual no se colocó la fecha de nacimiento del adolescente; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, anteriormente identificado.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por la alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, así mismo se deja constancia de la no comparecencia de la Fiscal Décimo quinto del Ministerio Público Abg. LUISA AVILA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, las partes quienes solicitan el avocamiento la presente causa. Seguidamente la Juez Abg. SULEIMA PEREZ.- Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por cuanto por se omitió la fecha de nacimiento en el acta manuscrita, al momento de la redacción de la respectiva acta de nacimiento. En este acto la solicitante consigna el acta de nacimiento del niño de marras manuscrita. Es Todo. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, planteado por la ciudadana: AMIRANDY KRISBEL ROJAS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.065.159 debidamente asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Abogado MARANLLELY RAMIREZ, donde se encuentra involucrado el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño anteriormente identificado, por error de transcripción, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en la cual no se colocó la fecha de nacimiento del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, anteriormente identificado. SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de corregir los libros actas de nacimiento, específicamente Acta de Nacimiento numero 1.170, folio 105, tomo 04 de fecha 11 de mayo del año 2006, ya que se omitió la fecha de nacimiento del adolescente de marras la cual es la siguiente16/09/2005 en la actas respectivas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) de octubre del 2018. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. SONIA ALFARO.-
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