REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-000824
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
.SOLICITANTE(s): HELLEN JOHANNA CARDONA BENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.478.811
.,NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.- DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 21/06/2018.
Vista la solicitud, de (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), solicitud de jurisdicción Voluntaria de (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana: HELLEN JOHANNA CARDONA BENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.478.811, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio EDELI MATA GARCIA Y JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 75.569 y 66.548, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE MORALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.221.044, el cual se encuentra fuera del país, en donde se encuentra involucrado, su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil MIGUEL BRIZUELA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Fiscal Décimo tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA y de los testigos, ciudadanos : PEDRO LUIS NIEVES HERNANDEZ Y ANA MERCEDES HERNANDEZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- , v- 20.358.849 y v-10.295.456 , domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana HELLEN JOHANNA CARDONA BENALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.478.811, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio EDELI MATA GARCIA Y JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 75.569 y 66.548, en contra del ciudadano ENRIQUE JOSE MORALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.221.044, el cual se encuentra fuera del país, en donde se encuentra involucrado, su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014.SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano ENRIQUE JOSE MORALES CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.221.044 de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhasaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación y la ausencia del padre tal como consta en el oficio numero 008905 de fecha 19 de julio del - 2018, emanado del SAIME .En consecuencia esta juzgadora del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Acuerda el ejerció unilateral de la patria potestad a la ciudadana: ANA MERCEDES HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad número v- 10.295.456, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide
. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ
LA SECRETARIA
ABG: SONIA ALFARO.
.
|