REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2017-000842
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTES: MERCEDES SATRUSTEGUI, MARIA CASTAÑEDA Y RONDRY CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-14.432.371, V-16.253.015 y V-17.537.590 respectivamente, actuando en su Carácter de Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
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MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
FECHA DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO: 22/06/2017
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA AUXILIADORA RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 215.475, actuando en su carácter de representante legal de la Entidad de Atención “CASA DE ABRIGO NEGRA HIPOLITA II” y el pedimento por ella formulado y por cuanto el Tribunal lo considera necesario tomando en cuenta el Interés Superior de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a través de la cual se garantizan sus derechos tales como ser criados en una familia, y el derecho a la salud, y los cuidados de Salud, establecidos en los Artículos 25, 26, 27 y 41 de la Ley Especial, así como todos los derechos inherentes a la persona humana, y siendo que la ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ MONTIEL (tía), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.307.754, ha demostrado el interés de ayudar y en un futuro optar por su colocación familiar de la niña de marras; en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), permiso para salir de vacaciones y fines de semana con la ciudadana ANA GABRIELA GONZALEZ MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.307.754, domiciliada Detrás de Makro, Barrio Libertador, Los Pioneros, Calle 2, Francisco de Miranda, Teléfono: 0414-8129140. Por lo que se ordena librar oficio Director de la entidad de Atención Casa Hogar Negra Hipolita II, Ubicado en Pozuelos, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio y copia certificada.- Cúmplase lo ordenado.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2018.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. SONIA ALFARO
SPG/Maria Fernanda Varela.-
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