REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001164
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: DIOGENES JOSE ABACHE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.853.891,

ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fecha de entrada: 27/09/2018


Vista la solicitud de Justificativo De Carga Familiar, presentada por el ciudadano DIOGENES JOSE ABACHE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.853.891, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, antes identificado, debidamente asistido por la Defensora Publica y así mismo se deja constancia de la comparencia de los testigos, ciudadanos JHONATAN JIMENEZ Y CARLOS PAVIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 17..222.825 y 14.632.511, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Ratificamos la solicitud del Justificativo de Carga Familiar, todo en interés de los niños de marras.” Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas .Seguidamente se le concede la palabra a la madre de la niña de marras, la ciudadana YOLIVER DEL CAREMEN DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula No. 17.733.218, quien expone: “Desde que mi hija nació es mi hermano quien ha cubierto con todos los gatos relacionado con la niña, desde la manutención, vestido, calzados, útiles escolares y todas las necesidades de mis hijos. Es todo”. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR, presentada por el ciudadano: DIOGENES JOSE ABACHE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.853.891, debidamente asistido por la Defensora Pública Cuarta Auxiliar de Protección de esta Circunscripción Judicial, Abg. GLADYS MAITA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio de la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano DIOGENES JOSE ABACHE DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.853.891, en beneficio de Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenece a ningún grupo étnico, ni posee discapacidad a los fines de que los niños de marras puedan gozar de todos los beneficios contractuales otorgados por la EMPRESA PETROLEOS DE VENEZUELA, Pto La CRUZ, Estado Anzoátegui, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCERAS PERSONAS. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dieciochos (18) de octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
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LA SECRETARIA,

ABG. SONIA ALFARO.-