REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-J-2018-001033
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: DIVORCIO 185-A
.DEMANDANTE: ; STILVE JOSE ARCIA CONTRERAS Y MARIA DEL PILAR GOATACHE ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.767.151 Y V- 13.369.111
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio DALIANA DE LOS ANGELES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.982,
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Entrada: 03/08/2018.
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar tenga la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos; STILVE JOSE ARCIA CONTRERAS Y MARIA DEL PILAR GOATACHE ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.767.151 Y V- 13.369.111, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DALIANA DE LOS ANGELES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.982, donde se encuentran involucrada su hija, la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la incomparecencia de los solicitantes y de su abogado asistente, antes identificados, asimismo se dejo constancia de la No comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos; STILVE JOSE ARCIA CONTRERAS Y MARIA DEL PILAR GOATACHE ARRIOJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.767.151 Y V- 13.369.111, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio DALIANA DE LOS ANGELES ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 170.982, donde se encuentran involucrada su hija, la niña, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar.
. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. SONIA ALFARO
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