REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-000540
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: MODIFICACION DE CUSTODIA.-
.DEMANDANTE: CARLOS ANDRES RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.004.726.
.ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO.

DEMANDADA: MAYERLIN MARIA TOCUYO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.489.881.

NIÑAS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 21/04/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.004.726, domiciliado en la calle Santander norte, casa #27, casco central, Cantaura, Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana MAYERLIN MARIA TOCUYO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.489.881, domiciliada en el sector el guairo, continuación de la avenida miranda, casa sin numero, casa anaranjada con rejas blancas en ventanas y puertas, recta de Cantaura, Cantaura, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0282-511-2317, en donde se encuentra involucrados los niños CAMILA SOFIA y CARLOS JOSE RAMIREZ TOCUYO de tres (03) y cuatro (04) años de edad, nacidos en fecha 27-05-2011 y 08-09-2012. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitante, antes identificados y así mismo la comparecencia de la fiscal del ministerio Publico abog MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la solicitud por la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: Se declara el Desistimiento, presentado en por la parte MODIFICACION DE CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano CARLOS ANDRES RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.004.726, domiciliado en la calle Santander norte, casa #27, casco central, Cantaura, Estado Anzoátegui; en contra de la ciudadana MAYERLIN MARIA TOCUYO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.489.881, domiciliada en el sector el guairo, continuación de la avenida miranda, casa sin numero, casa anaranjada con rejas blancas en ventanas y puertas, recta de Cantaura, Cantaura, Estado Anzoátegui, teléfonos: 0282-511-2317, en donde se encuentra involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo tanto se da por TERMINADO éste procedimiento. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG .SONIA ALFARO