REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2016-001768
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
CAUSA: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
.-.DEMANDANTE: JESUS ENRIQUE MOLINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.173.531
..ABOGADO ASISTENTE: JESUS RAFAEL HERRERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 248.436
.DEMANDADA: GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.329.208

NIÑAS Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Entrada: 16/12/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MOLINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.173.531, domiciliado en apartamento con siglas 11-A, piso 11, del Edificio Los Roques, Conjunto Residencial “LAS ISLAS”, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL HERRERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 248.436, en contra de la ciudadana GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.329.208, domiciliada en Apartamento con siglas 9B-32, ubicado en la Planta 3, Torre “B”, del Edificio Los Granados, Conjunto Residencial “BOSQUEMAR”, situado en la vía Alterna, sentido Puerto la Cruz- Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la no comparecencia de los solicitante, antes identificados y así mismo la comparecencia de la fiscal del ministerio Publico abog MARY CARMEN BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA. Seguidamente en virtud de la solicitud por la parte interesada, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: Se declara el Desistimiento, presentado en por la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE MOLINA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.173.531, domiciliado en apartamento con siglas 11-A, piso 11, del Edificio Los Roques, Conjunto Residencial “LAS ISLAS”, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JESUS RAFAEL HERRERA inscrito en el IPSA bajo el Nº 248.436, en contra de la ciudadana GERALDINE ESTEFANIA SISO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.329.208, domiciliada en Apartamento con siglas 9B-32, ubicado en la Planta 3, Torre “B”, del Edificio Los Granados, Conjunto Residencial “BOSQUEMAR”, situado en la vía Alterna, sentido Puerto la Cruz- Barcelona, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por lo tanto se da por TERMINADO éste procedimiento. SEGUNDO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Y asi se decide.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los dos (02) días del mes de octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



LA SECRETARIA

ABG .SONIA ALFARO