REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de Octubre de dos mil dieciocho.
208º y 159º
ASUNTO: BH0C-X-2018-000039
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Motivo: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, (PROVISIONAL).
DEMANDANTE: KATIUSKA ITHAMARA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.256.840.
Abogado asistente: Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ABG. MARANLLELY RAMIREZ.
DEMANDADO: RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.554.858, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Agro-productivo de Barcelona, “Puente Ayala”, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 18/10/2018.
Visto el escrito de la ratificación de la solicitud de Medida Cautelar de AUTORIZACION PARA VIAJAR PROVISIONAL, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 17/10/2018, por la ciudadana, KATIUSKA ITHAMARA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.256.840, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. MARANLLELY RAMIREZ, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.554.858, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Agro-productivo de Barcelona, “Puente Ayala”, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 22/11/2002, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, donde solicita autorización para viajar al exterior con su hija en un viaje de recreación, en virtud que el padre de la misma se niega a otorgar dicha autorización, aunado a las conversaciones que ha realizado acudiendo hasta el sitio de reclusión, conllevando esto a que su hija se vea limitada a realizar dicho viaje de recreación, que dicha negativa por parte del padre se debe a la demanda de divorcio que cursa por ante este Circuito Judicial, en tal sentido acude a este Tribunal por cuanto ya adquirió los pasajes tanto de ida como de vuelta, así como la reservación del hotel, con salida el 29 de Octubre de 2018 por la Aerolínea Lasser desde Barcelona-Maiquetía numero de Boleto 7823127514866 con numero de vuelo QL971 y boleto de Caracas-Madrid con numero de Vuelo ES8595, numero de boleto 0520330056028 con la Aerolínea ESTELAR LATINOAMERICA con fecha de regreso para el 18 de Noviembre de 2018, con numero de vuelo EES8594, fundamentando su solicitud en los artículos 78, Constitucional; artículos 1, 4, 7, 8, 13, 41, 80, 177 parágrafo primero literal “f”, 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en aras de garantizar los derechos a la adolescente de marras, pasa a decidir sobre dicha solicitud en los siguientes termino: la presente demanda de Autorización de Viaje fuera del País, fue fundamentada en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y siendo que en el caso de auto la solicitante manifiesta haber intentado obtener de manera voluntaria la autorización del padre de su hija, para que pueda viajar, siendo infructuosas; asimismo cabe señalar que el padre de la adolescente de autos, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Agroproductivo Anzoátegui “Puente Ayala”, debido a que el mismo cometió acto carnal con victima especialmente vulnerable (violación) contra la adolescente de marras, tal como se evidencia de la causa BP01-S-2015-002031, que cursa por ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-Barcelona, que fue consignada en copia certificada en la presente causa BP02-V-2018-000878 (demanda de Autorización de Viaje), a la cual este Tribunal le concede valor probatorio de documento publico, actualmente la causa lleva su curso procesal por ante el referido Tribunal.
Ahora, bien esta Juzgadora considera que la adolescente mencionada tiene derecho a desarrollar libremente su personalidad, libertad personal, a su libre transito tanto nacional como internacionalmente, todo ello conforme lo establecen los artículos 28, 37, 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se evidencia que de las actas fueron acompañados en su escrito libelar copia de los pasajes de vuelos, con salida el 29 de Octubre de 2018 por la Aerolínea Lasser desde Barcelona-Maiquetía numero de Boleto 7823127514866 con numero de vuelo QL971 y boleto de Caracas-Madrid con numero de Vuelo ES8595, numero de boleto 0520330056028 con la Aerolínea ESTELAR LATINOAMERICA con fecha de regreso para el 18 de Noviembre de 2018, con numero de vuelo EES8594, con el cual se demuestra el itinerario de vuelo, fecha de salida del país y fecha de retorno al país, con la cual se evidencia que la adolescente y su madre tienen fecha de retorno al país (Venezuela), documentos estos que este Tribunal le otorga valor probatorio; copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente con la cual se desprende la filiación de misma con sus padres ciudadanos KATIUSKA ITHAMARA ZACARIAS y RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-8.256.840 y V-8.554.858.
Por todo lo anteriormente expuesto, y tomando en cuenta lo establecido en los artículos 8 que consagra EL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA y ADOLESCENTE, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus Derechos y garantías, por otro lado la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 75, establece, cito “El Estado protegerá a las familias como Asociación natural de la sociedad y como espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará a la madre, al padre o a quienes ejercen la jefatura de la familia.” (Subrayado nuestro). Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. (...) ”; en concordancia con los Artículos 39, que reza: “….Todos los Niños, Niñas y Adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley…..b) permanecer, salir e ingresar al territorio nacional…”; Articulo 63, “…Todos los Niños, niñas y Adolescente tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente al derecho a la vida, la recreación y de conformidad con los artículos 392, 393, 465 y 466 parágrafo Primero, literal “I” EJUSDEM, en concordancia con la Jurisprudencia 736 del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece: “…..esta Sala en uso de la potestad prevista en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece con carácter vinculante, que en las decisiones que resuelvan sobre solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, tal como está previsto en el procedimiento ordinario, el juez o jueza, en virtud de los sujetos de protección y de los derechos que se resguardan, deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que fundamenta su decisión. De tal modo que la decisión se manifieste como el resultado de un juicio lógico, fundado en el derecho y en las circunstancias de hecho, así como elementos que fueron examinados y valorados de conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, sin menoscabo del procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en la jurisprudencia pacífica y reiterada por esta Sala en materia de amparo constitucional…..”; es por ello que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Autorizar amplia y suficientemente a la adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 22/11/2002, A VIAJAR en compañía de su madre ciudadana KATIUSKA ITHAMARA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.256.840, a la ciudad de España-Madrid, con salida el 29 de Octubre de 2018 por la Aerolínea Lasser desde Barcelona-Maiquetía (Venezuela) numero de Boleto 7823127514866 con numero de vuelo QL971 y boleto de Caracas-Madrid (España) con numero de Vuelo ES8595, numero de boleto 0520330056028 con la Aerolínea ESTELAR LATINOAMERICA, con fecha de regreso a Venezuela, para el 18 de Noviembre de 2018, con numero de vuelo EES8594, todo ello a los fines realizar dicho viaje por motivo de RECREACION de la adolescente de marras. Y Así se decide.
Igualmente este Tribunal INSTA, a la ciudadana KATIUSKA ITHAMARA ZACARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.256.840, a presentarse personalmente ante este Despacho, en compañía de su hija la adolescente ya mencionada, a los fines de verificar su regreso y entrada al país (Venezuela), el primer día hábil de despacho luego de su ingreso al país. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al Expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. En Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes Octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

Abg. SONIA ALFARO