REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-000910
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO,
.SOLICITANTE: MIREIDA TRINIDAD FUENMAYOR PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.277.201
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, abog. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 06/07/2018.

Vista la solicitud por ciudadana INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, planteado por la ciudadana: MIREIDA TRINIDAD FUENMAYOR PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.277.201, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, abog. MARTHA AGUILERA, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto se evidencia que se extravió del libro Nº 04 de Registros de Actas de Nacimientos de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por cuanto se evidencia que se extravió del libro Nº 04 de Registros de Actas de Nacimientos de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia no se encuentra inserta el acta civil de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil LUIS MIGUEL BRIZUELA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección ,por unidad de la defensa abog. MARANLLELY RAMIREZ, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décima quinto del Ministerio Público Abg. LUISA ELENA AVILA.-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, la Juez Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA.- Seguidamente se procedió a conceder la palabra a la solicitante quien le cede la palabra a su abogada asistente, quien expuso: “Solicito a este digno tribunal sirva ordenar la corrección material del acta de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto se evidencia que se extravió del libro Nº 04 de Registros de Actas de Nacimientos de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui por cuanto se evidencia que se extravió del libro Nº 04 de Registros de Actas de Nacimientos de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui. Es Todo”. Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor de los adolescentes. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada de MIREIDA TRINIDAD FUENMAYOR PUESME, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.277.201, debidamente asistida en este acto por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección, abog. MARTHA AGUILERA, en donde se encuentra involucrado su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto se evidencia que se extravió del libro Nº 04 de Registros de Actas de Nacimientos de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por cuanto se evidencia que se extravió del libro Nº 04 de Registros de Actas de Nacimientos de la Parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en consecuencia no se encuentra inserta el acta civil de nacimiento del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).. SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil de la parroquia Naricual del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de incestar en los libros original y duplicado actas de nacimiento, específicamente numero 1.681 del año 2005, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los treinta (30) de octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. SULEIMA PEREZ GARCIA



EL SECRETARIO

ABG. SONIA ALFARO.-