REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
 
Barcelona, cuatro de octubre de dos mil dieciocho
 
208º y 159º
 
ASUNTO: BP02-J-2018-001051
 
SENTENCIA DEFINITIVA
 
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
 
 
SOLICITANTE:  LUIS ALEJANDRO CORCEGA SALABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.716.788, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda de Protección ABG. NELMAR CONTRERAS
 
 
ADOLESCENTE Y NIÑA:  Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
 
 
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
 
 
FECHA DE INGRESO: 08/08/18
 
 
	Vista la solicitud de CURATELA presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORCEGA SALABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.716.788, debidamente asistida por la Defensora Publica 
 
Segunda de Protección ABG. NELMAR CONTRERAS, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la  revisión de las documentales, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido  expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”,  esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ALEJANDRO CORCEGA SALABARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.716.788, debidamente asistida por la Defensora Publica 
 
Segunda de Protección ABG. NELMAR CONTRERA, mediante el cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, el niño  y la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Designar a la ciudadana ROSARIO GUADALUPE SALABARRIA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.799.039, para que sea el CURADOR AD HOC, del niño y la niña  Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)  de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran. 
 
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. 
 
	Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero  de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a lo cuatro  (04) días del mes de Octubre  de 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
 
LA  JUEZA PROVISORIA.
 
 
 
Abg.  SULEIMA PEREZ 
 
LA SECRETARIA ACC
 
 
                                                                                Abg. SONIA ALFARO 
 
En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
 
LA SECRETARIA ACC
 
 
                                                                                Abg. SONIA ALFARO 
 
 
 
 
 
SP/Nigledys’Castro.- 
 
 
 
 
 
 
 
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