REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001106
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
.SOLICITANTE(s): Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana LOURDES VICTORIA PRIETO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.955.467
.,NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,.- DERECHO PROTEGIDO: OTROS.
Fecha de Entrada: 17/09/2018.

Vista la solicitud, de (SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), y los recaudos que la acompañan, incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana LOURDES VICTORIA PRIETO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.955.467, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hija del ciudadano JOSE ELIAS BRAVO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.343.047, mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, antes identificada y debidamente asistido por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estad Anzoátegui, Abogada MARY CARMEN BATISTA MORALES ,y de los testigos, ciudadanas :BETZABETH AREIZA Y CRISTOBAL PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números v- 19.496.320 y v- 4.897.287, domiciliados en Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. SULEIMA PEREZ GARCIA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos aportados por la solicitante. Es todo. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD), presentada por la ciudadana y los recaudos que la acompañan, incoada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana LOURDES VICTORIA PRIETO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.955.467, en donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hija del ciudadano JOSE ELIAS BRAVO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.343.047, mediante la cual, solicita el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, de conformidad con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el artículo 262 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia del Expediente 13-0332, emanada de la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo De Justicia, en fecha 30/04/2014.SEGUNDO: Se DECLARA SOLICITUD DE SUSPENSION EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD al ciudadano JOSE ELIAS BRAVO URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.343.047 de conformidad con el artículo 262 del Código Civil Venezolano en la cual se desprende textualmente lo siguiente “en caso de muerte del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, si se hallare alguno de ello sometido a tutela de entredicho, de haber sido declarado ausente de no estar presente o cuando por cualquier motivo se encuentre impedido para cumplir con ella el otro progenitor asumirá o continuara ejerciendo solo la patria potestad….” En concordancia con la sentencia numero 13-00332 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de abril del año 2014, con ponencia de la magistrada CARMEN ZULETA DE MARCHAN. Así mismo de una revisión exhasaustiva de los documentos consignados y que se encuentra dentro del presente expediente donde quedo demostrado la filiación y la ausencia del padre tal como consta en el oficio numero 149MM-251- 2018 ,emanado del SAIME de la niña de marras en el ejerció pleno de la patria potestad. Así mismo se declara que el ejerció unilateral de la patria potestad de la niña de marras queda a favor de la ciudadana LOURDES VICTORIA PRIETO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.955.467 Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA

ABG. SULEIMA PEREZ


LA SECRETARIA

ABG: SONIA ALFARO.
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