REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2018-000010

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano Frank Díaz, asistido por el abogado Humberto Almenar, el Tribunal, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas Promovidas, salvo su apreciación en la definitiva.

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito

El Secretario acc,



Abog. Carlos Eduardo Valerry

W/G.-