REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-G-2018-000010
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano Frank Díaz, asistido por el abogado Humberto Almenar, el Tribunal, ADMITE cuanto ha lugar en derecho, las pruebas Promovidas, salvo su apreciación en la definitiva.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
El Secretario acc,
Abog. Carlos Eduardo Valerry
W/G.-