REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-G-2018-000010
Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito presentado por el Abogado Luis López Prado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 14.254, en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, específicamente en cuanto al Capítulo V, en relación a las pruebas promovidas por la parte querellada. En tal virtud, este Tribunal observa que la parte recurrida no indicó el objeto pretendido demostrar con las pruebas documentales promovidas, y siendo que la jurisprudencia patria de nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado por sentado que las pruebas aportadas a un proceso debe destacarse su pertinencia y el hecho que pretende demostrar, es por lo que resulta forzoso para esta juzgadora declarar Inadmisible las reiteradas pruebas. Y así se decide.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
El Secretario, acc
Abog. Carlos Eduardo Valerry.
W/G.-
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