REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-G-2017-000019

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el ciudadano Antonio Ramos, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 8.322.618, asistido por el abogado Carlos Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.718, el Tribunal, lo hace de la siguiente manera:
Primero: Del merito favorable, contenido en el Capítulo I, el Tribunal lo declara Inadmisible, por cuanto no constituye medio probatorio alguno.
Segundo: En relación a las pruebas documentales, contenidas en el Capitulo II, el Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva
Tercero: De la prueba de Testigos, contenido en el Capítulo III, el Tribunal Admite cuando ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, a fin de que evacue la testimonial de los ciudadanos Carmen Guevara, Angelina Gómez y Eduardo Wetter Suarez, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.802.659, 8.302.265 y 8.315.437 respectivamente. Líbrese Comisión.
Cuarto: En cuanto a la prueba de inspección judicial promovidas en el capítulo IV, el tribunal observa que la Inspección Judicial es un medio probatorio cuya finalidad es dejar constancia de hechos que constan al momento de la práctica de la inspección, no para la apreciación o análisis de formas o procedimientos existentes, propias más bien de la prueba pericial; por tanto, se niega su admisión.
Quinto: De las pruebas de Informes contenida en el Capítulo V, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la Secretaría de la Cámara Municipal del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir información indicada en el escrito.

La Juez,



Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria Acc.,



Abog. Solimar Villegas Villarroel
W/G.-