REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veinticinco de septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: BP02-N-2017-000088

Siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre el escrito de pruebas presentado por el Abogado Plutarco Marulanda Cruz, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Luís Carlos Agostini Mata, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Primero: De acuerdo a lo solicitado por el promovente en la Prueba por Escrito, es menester señalar que la misma bien pudiera obtenerse a través de otro medio probatorio, no siendo la forma como fue promovida la idónea para ello, por lo que la prueba resulta inconducente, razón por la cual este Tribunal la declara INADMISIBLE.
Segundo: De la prueba de Informes, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación del Estado Anzoátegui, a los fines de requerir información indicada en el escrito.

La Jueza,


Dra. Mirna Mas y Rubì Spòsito
La Secretaria Acc


Abog. Solimar Villegas Villarroel.