REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de septiembre de 2018
208º y 159º



ASUNTO: BP02-N-2018-000073

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2018, este Juzgado Superior solicitó a la parte demandante la consignación de Boleta de Notificación y Acto Administrativo. Ahora bien, siendo que la presente demanda es propuesta en ocasión a las supuestas vías de hechos, realizada por la parte querellada; este Juzgado en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, y dada la naturaleza de la presente acción, esta Juzgadora en su carácter de rectora del proceso, Revoca el auto antes mencionado y declara la Nulidad del mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procediendo Civil, por auto separa este Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de la acción incoada. Así se decide.-

La Jueza

La Secretaria acc
Dra. Mirna Mas Y Rubi Spósito

Abg. Solimar Villegas Villarroel



J/g.