REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiocho de septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO: BP02-N-2018-000073
Vista la demanda por vías de hechos que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria a derecho ni a las buenas costumbres. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano Presidente - Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Oda del Carmen La Rosa, titular de la cédula de Identidad Nº 8.239.030, asistido por el Abogado Reimundo Mejias La Rosa, inscrito en el IPSA bajo el Nº 116.029, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona el expediente administrativo relacionado con la presente causa si lo hubiere, para que sea consignado ante este Despacho en la oportunidad de dar contestación a la demanda. Notifíquese de dicha admisión al ciudadano Sindico Procurador Municipal de dicho Municipio. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificación respectivos.
La Jueza
La Secretaria
Dra. Mirna Mas Y Rubi Spósito
Abg. Solimar Villegas Villarroel
J/g.-
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