REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BE01-X-2018-000008.

Vista el escrito presentado por el ciudadano Andrés Dietrich, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.751.104, en su carácter de Concejal del Municipio Turístico el Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Rafael Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.640, en el cual solicitó aclaratoria de la medida cautelar dictada por este Juzgado en fecha 21 de Agosto de 2018, respecto al tiempo hábil correspondiente al cese de funciones en el ejercicio del Cargo de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, por parte del ciudadano Frank Díaz, parte actora, plenamente identificado en autos, este tribunal observa: que del texto de la Medida Cautelar antes mencionada, se constata de forma inequívoca lo acordado por este Juzgado, pues se evidencia que el ciudadano Frank Díaz, debe ejercer el cargo anteriormente indicado, por el lapso que se le impidió ejércelo, es decir a partir de la fecha de haber cesado sus funciones como Alcalde Encargado, hasta la fecha de la celebración de nuevas elecciones para la designación de dicho cargo, a la cual se le dio la debida interpretación por parte de la Cámara Municipal, tal como se demuestra de la Resolución Nº 019/2018, marcada con letra “A”, la cual fuere consignada conjuntamente con el presente escrito, en tal virtud, indica este Juzgado que no hay lugar a la aclaratoria solicitada. Y así se decide.-

La Juez,
El Secretario acc.,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg Carlos E. Valerry.