REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, Veinticinco de Septiembre de dos mil dieciocho
207º y 159º

ASUNTO: BP02-O-2018-000066.
I
DE LAS PARTES
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Frank Díaz Mata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.251.685, y de este domicilio.


ABOGADOS ASISTENTES: Rene Franco, Mercedes Pares y Humberto de Jesús Almenar, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 5.751, 46.753 y 132.523, respectivamente.



PARTE DEMANDADA: Cámara del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

ASUNTO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.


Siendo la oportunidad legal correspondiente para que este Tribunal dicte el dispositivo en la presente Acción de Amparo Constitucional, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que cursan en la presente causa, este Juzgado Superior Estatal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Frank Díaz Mata, ya identificado, asistido de abogado, contra la Cámara del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado del Estado Anzoátegui.

SEGUNDO: Cualquier otro particular relativo al presente dispositivo será señalado con la publicación integra del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veinticinco días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria.

Abg. Solimar Villegas Villarroel.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

Abg. Solimar Villegas Villarroel.