REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-O-2018-000079

Vista la Acción de Amparo Constitucional, presentada por el ciudadano Edwins Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.257.307, y de este domicilio, asistido por el abogado Reimundo Mejías, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.029, contra la DIRECCIÓN NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA; se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con el artículo 26 de la Ley de Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena emplazar al Director General en funciones de la DIRECCION NACIONAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que comparezca por ante este Tribunal a conocer la fecha y hora en que se realizara la Audiencia Oral y Pública, la cual se fijara una vez conste en autos la ultima de las notificaciones aquí dispuestas, por lo cual se ordena remitir adjunto a su notificación copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión. Igualmente se ordena notificar de la presente acción de Amparo Constitucional al Procurador General de la República, a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y al Ministro del Interior, Justicia y Paz. Compúlsese por Secretaría copias certificadas del presente auto de admisión y del libelo atinente a la acción de amparo constitucional, a los fines de las notificaciones respectivas.

La Jueza,

El Secretario acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

Abog. Carlos Eduardo Valerry
W/G.-