REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 19 de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-U-2013-000244

PARTES:
DEMANDANTE: INDUSTRIA CONSERVERA, S.A.
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 29-10-2013, por los Abogados JOSE AMANDO MEJIA, JOSE R NATERA y MARLENE DI BARTOLO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.186.231, 4.363.969 y 7.408.051, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.379, 45.677 y 36.017, actuando en nombre y representación de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre bajo el número 58, tomo Nº A-18, en fecha 25-05-1999; según consta de documento pode otorgado en la Notaria Publica de Cumana, Estado Sucre, bajo el Nº 63, Tomo 215, en fecha 30-09-2013, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 30629353-1, domiciliada en la Carretera Nacional Cumana- Carúpano, Zona Industrial de Carúpano, Galpones 10 y 11, Carúpano, Estado Sucre, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DSA/2013/0141/002997 de fecha 20 de abril, mediante la cual se ordena cancelar la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CERO CENTIMOS (BsF. 24.470.363,00), por concepto de Impuesto, Multas e Intereses Moratorios.

En fecha 11/11/2013, Se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario y se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT, librándose en esta misma fecha boletas de notificación bajo los Nros: 2507/2013, 2520/2013 y 2521/2013, con las inserciones pertinentes. (Folios 90 al 93).

En fecha 13/08/2018, se agregó diligencia presentada por el Abogado Segundo Antonio Marcano, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, en la cual consigno planilla de pago de liquidación Forma 903, emitida por el SENIAT y solicitó el Desistimiento en la presente causa. (Folios 368 al 377).

Ahora bien, revisada y analizada la diligencia presentada por el Abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, este Órgano Jurisdiccional de Instancia observa: por cuanto se desprende que el Apoderado Judicial consigno mediante diligencia de fecha 13/08/2018, planillas de Pago Nros. 071001233000432, 07100123300433, 07100123300434 por la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SIETE CON CERO CENTIMOS (Bs 5.798.087,00), CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CERO CENTIMOS (Bs 4.739.348,00), TRECE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON CERO CENTIMOS (Bs 13.932.928,00), respectivamente debidamente cancelada por la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A.; este Tribunal Superior, declara dicho pago fidedigno y con pleno valor probatorio; en base a lo anterior expuesto y por cuanto se evidencia un cese del derecho particular por parte de la contribuyente, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de esta; y así decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, con la consignación de las planillas para pagar Nros. 071001233000432, 07100123300433, 07100123300434, por el abogado SEGUNDO ANTONIO MARCANO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad 5.882.128, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.767, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente INDUSTRIA CONSERVERA, S.A.; este Tribunal Superior DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir. Así decide.

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria Con Fuerza Definitiva a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para lo cual se ordena comisionar al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas

Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se sirva identificar los folios de los originales a serles devueltos a los fines de expedir las copias certificadas de los mismos. Conste.-

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año 2018. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.



EL JUEZ,


FRANK A. FERMIN V.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.


Nota: En esta misma fecha (19/09/2018), siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA ACC,


GISELA YGUALGUANA.


FAFV/GY/Oz