REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000522
Vista la diligencia que antecede, de fecha 19 de septiembre de 2.018, suscrito por el abogado Raúl Rangel, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual procede a desistir del presente procedimiento y solicita se de por terminado el mismo; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones expresados por la parte actora; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordena su envió ala Oficina del Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Provisorio,
Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria
Abg. Judith Moreno Sabino
/Aura H.-
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