REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-F-2018-000060
JURISDICCION CIVIL - BIENES
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: el Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAEL MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.875.939, quien actúa en nombre y en representación de la Ciudadana GABRIELA VILLAEL MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.067.378.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ROLANDO J. MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.815, domiciliado en el Edificio DON GIGI, Apartamento Nº 2-A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui,.-
JUICIO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE UNA DECLARACIÓN SUCESORAL.-
MOTIVO: INADMISIBLE.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 28 de Junio del 2018 Se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la Demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE UNA DECLARACIÓN SUCESORAL, interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAEL MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.875.939, quien actúa en nombre y en representación de la Ciudadana GABRIELA VILLAEL MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.067.378, como se puede evidenciar en el Original del Instrumento de Poder Especial, el cual fue autenticado ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ERICA BOLÍVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.092, en contra del Ciudadano ROLANDO J. MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.815, domiciliado en el Edificio DON GIGI, Apartamento Nº 2-A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; Asimismo, a los fines de la Admisión de la demanda, se instó a la parte actora a que señale el monto de la demanda en Bolívares y en Unidades Tributarias, para lo cual se le otorga un lapso perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a la presente fecha.
Planteados como han sido los términos de la presente controversia, pasa este juzgador a dictar su correspondiente fallo, previó estudio de las actas y pruebas consignadas.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
En fecha 28 de Junio del 2018, este Tribunal le dio entrada a la presente Demanda, solicitándole a la parte demandante que señalara la estimación de la demanda en Unidades Tributarias, tal como lo ordena el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del 2.009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009.
Ahora bien, revisadas como han sido todas las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa este Tribunal que hasta la presente fecha la parte demandante no ha comparecido, ni por si ni por medio de Apoderados, a estimar la demanda en Unidades Tributarias, lo cual le fue requerido por este Tribunal, en su auto de entrada.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Por su parte la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste el valor o no de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”.
Ahora bien, en vista de que el actor no estimó la cuantía de la Demanda en Unidades Tributarias (U.T.), requisito este exigido en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, en su Artículo 1; este Tribunal, con fundamento en la norma antes mencionada, debe proceder a negar la admisión de la presente demanda, como en efecto así lo hace, y así se declara.
IV
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuesto, este tribunal Primero de Primera instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE UNA DECLARACIÓN SUCESORAL, interpuesta por el Ciudadano CARLOS ALBERTO VILLAEL MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.875.939, quien actúa en nombre y en representación de la Ciudadana GABRIELA VILLAEL MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.067.378, como se puede evidenciar en el Original del Instrumento de Poder Especial, el cual fue autenticado ante la Notaria Publica de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada ERICA BOLÍVAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.092, en contra del Ciudadano ROLANDO J. MAICAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.050.815, domiciliado en el Edificio DON GIGI, Apartamento Nº 2-A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui.-Así se decide.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria Titular,
Abg. Euclides José Rojas Morillo.-
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las Diez y Diecinueve minuto de la mañana (10:19 a.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Judith Milena Moreno Sabino.
/Stefhany M.-
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