REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000436

Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…

De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-

Ahora bien, en la presente pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Unión Estable de Hecho, interpuesto por el Ciudadano JOSE GREGORIO ESTANGA PIRICUA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V8.207.636, debidamente asistido por la Abogada LESLIE FIGUERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 81.285, en contra de la Ciudadana AURA MARIA SURGA MOLINA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.208.379; desde fecha 24 de Mayo del 2018, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy 24 de Septiembre del 2018, han transcurrido en este Tribunal mas de Treinta Dias, sin que las partes actoras hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la práctica de la citación de la parte demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.- Asi se Declara.-

En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA de Unión Estable de Hecho, interpuesto por el Ciudadano JOSE GREGORIO ESTANGA PIRICUA, en contra de la Ciudadana AURA MARIA SURGA MOLINA., partes plenamente identificados en autos. Así se Declara.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio.-

La Secretaria Titular.-
Abg.- Euclides José Rojas Morillo.-

Abg.- Judith Milena Moreno Sabino.
/Stefhany M.-