REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-M-2004-000321

Se contrae la presente pretensión contentiva de Cobro de Bolívares tramitada por el procedimiento de Vía Ejecutiva que ha incoado la Junta de Condominio del conjunto Residencial PUERTO PRINCIPE, Asociación Civil, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolivar del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Septiembre de 1.995, anotado bajo el N° 15, folios del 49 al 55, Protocolo Primero, Tomo 31, Tercer Trimestre del año 1995, en contra de ADMINISTRADORA Y SERVICIOS MECA, C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Agosto de 1990, anotada bajo el N° 1 del Tomo A-40. De autos se observa que desde el día 03 de noviembre de 2.011, fecha en la parte actora diligencia en la presente causa, hasta la presente fecha, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 03 de noviembre de 2.011, fecha en la parte actora diligencia en la presente causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido seis (06) años y diez (10) meses, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se declara.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2.018).- Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Euclides Rojas Morillo
La Secretaria,

Abg. Judith Moreno Sabino




ERM/aura h