REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2008-002726
Se contrae la presente pretensión contentiva de una RESOLUCIÓN DE CONTRATO de CESIÓN, incoada por Asociación Civil de Propietarios de la Urbanización Colonia del Río Sector A, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Carlos Carrillo Calderón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.738, en contra de la empresa Inversiones Weiss & Asociados, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de agosto de 1.990, bajo el Nº 23, Tomo A-42;. De autos se observa que desde el día 24 de Marzo del 2014, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 24 de Marzo del 2014, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy 27 de Septiembre del 2018, ha transcurrido mas de Un (01) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se declara.-
Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez Provisorio.-
La Secretaria Titular.-
Abg.- Euclides José Rojas Morillo.-
Abg.- Judith Milena Moreno Sabino.
/Stefhany M.-
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