REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2015-001157

Se contrae la presente pretensión contentiva por Resolución de Contrato de Opción de Compra - Venta que ha incoado la ciudadana ENI MEZZAPESA DE BRASINI, italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-333.324 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, a través de sus Apoderados Judiciales JUAN CARLOS ROMERO y SERGIO MORALES BURIEL, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 141.251 y 72.396, respectivamente, en contra del ciudadano JUNIOR MANUEL DOMÍNGUEZ ZACARÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.568.679 y domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui. De autos se observa que desde el día 01 de Marzo del 2017, no se ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala “que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.

Ahora bien, en la presente pretensión, desde el día 01 de Marzo del 2017, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy 27 de Septiembre del 2018, ha transcurrido mas de Un (01) año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumó la perención de la instancia en el presente juicio.-

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio. Así se declara.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia de esta decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año dos mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

El Juez Provisorio.-

La Secretaria Titular.-
Abg.- Euclides José Rojas Morillo.-

Abg.- Judith Milena Moreno Sabino.


/Stefhany M.-