REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2018-000014
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO antes de la INSTALACION
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoara el ciudadano ISMAEL JOSE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-8.966.305; presentada por su apoderada judicial abogada EISMERY ARVELAEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.623; en contra de la empresa INDUSTRIAS SANTA FE, C.A. (INSAFECA)., presentado por ante la URDD, en fecha 19 de septiembre de 2018; el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada del actor tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia al folio 12 del presente asunto; y, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso, se ordena la devolución de la pruebas consignadas en el acto de instalación de la audiencia preliminar y, el archivo del expediente; en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El tribunal expide dos (2) ejemplares adicionales a la parte compareciente. En el Tigre, a los 20 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Jueza,
Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. LISBETH DAMARYS MACHADO VALERA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:20 am. y se registró en el copiador respectivo. Conste. Secretaria,
CSDTPVVMyA
MSM/LDMV/msm
BP12-L-2018-000014
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