REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001042
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO,

PARTE SOLICITANTE ROBERTO RAFAEL YEGRES RODRIGUEZ Y MILAGRO DEL VALLE ZAPATA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.054.225 V- 16.798.154, respectivamente, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE YAMILETH ROJAS Y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 95.460 Y 95.461 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentado por los ciudadanos: ROBERTO RAFAEL YEGRES RODRIGUEZ Y MILAGRO DEL VALLE ZAPATA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.054.225 V- 16.798.154, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio YAMILETH ROJAS Y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 95.460 Y 95.461, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN y la comparecencia de la Fiscal Décima Primera encargada del Ministerio Publico. En virtud de la incomparecencia de los solicitante, ciudadanos: ROBERTO RAFAEL YEGRES RODRIGUEZ Y MILAGRO DEL VALLE ZAPATA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.054.225 V- 16.798.154, respectivamente y de este domicilio, ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos: ROBERTO RAFAEL YEGRES RODRIGUEZ Y MILAGRO DEL VALLE ZAPATA ROSAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.054.225 V- 16.798.154, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio YAMILETH ROJAS Y CARMEN MULLER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 95.460 Y 95.461, donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA