REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000308
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DESACUERDO O NEGATIVA DE VIAJE FUERA DEL PAIS.
DEMANDANTE: ANA KARINA VILLARROEL VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.873.051.
ABOGADO ASISTENTE ARGENIS MARCANO inscritos en el ipsa bajo los números 275.069 y de este domicilio.

DEMANDADO: ANTONIO JOSE NOLASCO LANZA venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.036.480 domiciliado en el barrio bello monte, casa S/N, calle el silencio de la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio sotillo del estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE. No constituyo,

HIJOS el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y sgtes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de DESACUERDO O NEGATIVA DE VIAJE FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana ANA KARINA VILLARROEL VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.873.051 ,asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS MARCANO inscritos en el ipsa bajo los números 275.069 y de este domicilio, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE NOLASCO LANZA venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.036.480 domiciliado en el barrio bello monte, casa S/N, calle el silencio de la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial.-Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DESACUERDO O NEGATIVA DE VIAJE FUERA DEL PAIS, presentada por la ciudadana ANA KARINA VILLARROEL VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-22.873.051 ,asistida en este acto por el abogado en ejercicio ARGENIS MARCANO inscritos en el ipsa bajo los números 275.069 y de este domicilio, en contra del ciudadano ANTONIO JOSE NOLASCO LANZA venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.036.480 domiciliado en el barrio bello monte, casa S/N, calle el silencio de la ciudad de Puerto la cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
LA JUEZA

ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ

EL SECRETARIO

Abog. JESUS MAITA