REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2014-001456
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
CAUSA: COLOCACION FAMILIAR EN ENTIDAD DE ATENCION
SOLICITANTES: VERONICA TABARE, abogada, inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 169.115, actuando en este acto como Abogada del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral Pájaro Guradandol , de la Dirección Regional del Insitito Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del estado Anzoátegui.-
JOVEN ADULTA: GENESIS ANAIS GONZALEZ VILLAMEDIANA, actualmente de dieciocho (18) años de edad, nacida en fecha 04/09/2000.
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha diecinueve (19) de Agosto del año 2018, suscrita por la ciudadana VERONICA TABARE, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nro. 169.115, actuando en este acto como Abogada del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Unidad de Protección Integral Pájaro Guaradandol , de la Dirección Regional del Insitito Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del estado Anzoátegui, y el contenido del mismo; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo revisadas las actas Procesales que conforman el expediente contentivo de la demanda de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, junto con los recaudos que lo acompañan, presentada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Vargas del Estado Vargas, donde se encuentran involucradas las jóvenes adultas: FENIS DEL CARMEN VILLAMEDIANA RAMOS Y Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de veintiuno (21) y dieciocho (18) años de edad, nacidas en fechas 17/10/96 y 04/09/2000, y por cuanto la joven GENESIS ANAIS GONZALEZ VILLAMEDIANA, cumplió la mayoría de edad el día 04 de Septiembre de 2018, y no se encuentra en la Unidad de Protección, por cuanto la joven antes mencionada se evadió en fecha 04/11/2015, de la “UNIDAD EDUCATIVA MERCEDES PEREZ”, donde se encontraba cursando estudios; por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: DECRETAR MEDIDA DE EGRESO, de la joven Adulta Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de la Unidad de Protección Integral (UPI) , Pájaro Guarandol, Barcelona estado Anzoátegui. SEGUNDO: se ordena oficiar a la Unidad de Protección Integral (UPI) antes señalada, a los fines de informarle del contenido de la medida acordada en la presente sentencia. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diecisiete (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN GONZALEZ.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO
Abg. JESUS MAITA
AFG/StephanieCorreia.-
|