REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-J-2018-001064
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.316.396 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.316.396 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección De Esta Circunscripción Judicial , abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la carga familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacida en fecha seis (06) de julio de 2010, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hija de su concubina ciudadana JESSY CARLENYS BARCELO CABEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.556.746 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN En este sentido habiéndose constatado que el solicitante, ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.316.396 y de este domicilio ,no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 514 de la ley especial, Declara: PRIMERO: EL DESISTIMIENTO de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL HERNANDEZ BRAVO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.316.396 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la Defensora Publica Tercera De Protección De Esta Circunscripción Judicial , abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la carga familiar, en beneficio de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, hija de su concubina ciudadana JESSY CARLENYS BARCELO CABEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-18.556.746 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la partes interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

EL SECRETARIO
ABG. JESUS MAITA