REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-S-2007-006852
CAUSA: DEMANDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR
PARTE DEMANDANTE MERCEDES ANGLES, YESSIKA DE LAS CASAS y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui
APODERADO JUDICIAL MARIELA RONDON ESTABA, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 60.084
PARTE DEMANDADA ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ y ELVIS ALEXIS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.313.442 y 8.306.972, domiciliados la primera domiciliada al final de la calle La salina, cerca del Río, casa S/N, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en Píritu, calle Campo Santo, cerca del cementerio, es una casa de dos (2) niveles, que tiene un local de abajo una cristalería, del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo
JOVEN ADULTO, CESAR ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, actualmente de diecinueve (19) años de edad, nacido en fecha 31/01/1999

MOTIVO: EXTINCIÓN DE LA CAUSA


La Suscrita Juez Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Abg. AMERICA FERMIN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Y Visto la presente causa de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por las Abogadas MERCEDES ANGLES, YESSIKA DE LAS CASAS y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño CESAR ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, de Ocho (08) años de edad, hijo de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ y ELVIS ALEXIS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.313.442 y 8.306.972, domiciliados la primera domiciliada al final de la calle La salina, cerca del Río, casa S/N, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en Píritu, calle Campo Santo, cerca del cementerio, es una casa de dos (2) niveles, que tiene un local de abajo una cristalería, del Estado Anzoátegui.

Y por cuanto de la revisión de las actas que conforma el presente expediente ,se evidencia que el ciudadano CESAR ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° 26.548.444, de diecinueve (19) años de edad, nació el día treinta y uno (31)de Enero de mil novecientos noventa y nueve (1.999); lo que significa que el mencionado joven alcanzo la mayoría de edad, y en la actualidad cuenta con diecinueve (19) años de edad; Por todo ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 02 en concordancia con el articulo 177 y el articulo 394 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION, de la causa de COLOCACION FAMILIAR, , propuesta por las Abogadas MERCEDES ANGLES, YESSIKA DE LAS CASAS y MARIA YANEZ, actuando en su carácter de Consejeras de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño CESAR ORLANDO GONZALEZ BARRIOS, de Ocho (08) años de edad, hijo de los ciudadanos ELIZABETH DEL VALLE GONZALEZ y ELVIS ALEXIS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.313.442 y 8.306.972, domiciliados la primera domiciliada al final de la calle La salina, cerca del Río, casa S/N, Barrio Fernández Padilla, Barcelona, Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en Píritu, calle Campo Santo, cerca del cementerio, es una casa de dos (2) niveles, que tiene un local de abajo una cristalería, del Estado Anzoátegui

Igualmente por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en la presente causa, en consecuencia se ORDENA la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaría, así como el cierre del presente expediente, así como su remisión al archivo judicial de este Estado. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia Y 159° de la Federación.
La jueza Provisorio

DRA. AMERICA FERMIN GONZALERZ.


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.

EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA.

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