REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000219
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: BERTHA JOSEFINA REYES CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.320.117 y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE: NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 125.111 y de este domicilio
DEMANDADO: JESUS ALBERTO LOPEZ CENTENO y FELIPE ANTONIO CAMPOS MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.454.750 y V-11.907.688 respectivamente, domiciliados en Barrio sucre, Avenida Miranda casa numero 799-B Barcelona Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

HIJOS: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana BERTHA JOSEFINA REYES CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.320.117 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 125.111 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos: JESUS ALBERTO LOPEZ CENTENO y FELIPE ANTONIO CAMPOS MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.454.750 y V-11.907.688 respectivamente, domiciliados en Barrio sucre, Avenida Miranda casa numero 799-B Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil. Se constituyo en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandados a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de IMPUGNACION DE PATERNIDAD ,presentada por la ciudadana BERTHA JOSEFINA REYES CHAURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.320.117, debidamente asistido por el abogado en ejercicio NELSON NEPTALI AZOCAR GLOD, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 125.111, en contra de los ciudadanos: JESUS ALBERTO LOPEZ CENTENO y FELIPE ANTONIO CAMPOS MUDARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.454.750 y V-11.907.688 respectivamente, domiciliados en Barrio sucre, Avenida Miranda casa numero 799-B Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas. Se ordeno librar los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación
La Jueza Provisorio

ABOG. AMERICA FERMÍN

El Secretario,
ABOG. JESUS MAITA