REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-V-2018-000318
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL,
DEMANDANTE: RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.767.418 y de este domicilio.
ABOGADOA SISTENTE; MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.148 y de este domicilio
DEMANDADO: MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.794.185, domiciliada en Urbanización Los Vídriales, Sector Oeste, Calle Nº 4 Casa Nº 158, Boyacá II, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: YUSRA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 81.209 y de este domicilio.
HIJOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentado por el ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.767.418 y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 100.148 y de este domicilio, en contra de la ciudadana MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.794.185, domiciliada en Urbanización Los Vídriales, Sector Oeste, Calle Nº 4 Casa Nº 158, Boyacá II, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no pertenece a grupo étnico ni posee discapacidad. Anunciado dicho a acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido intervienen las partes demandante y demandas, quienes exponen:”Nosotros, ciudadanos RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.767.418 y MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.794.185, de este domicilio, hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en proceder a la Partición, liquidación y adjudicación de los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio y procederemos a hacer la liquidación, partición y adjudicación de los bienes muebles adquiridos de la siguiente manera .PRIMERO: El ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.767.418, se obliga a cancelar a la ciudadana MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.794.185 y de este domicilio, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S 300.000,00) , pagaderos de la siguiente manera: el cincuenta por ciento(50%) del monto que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (150.000,00 Bs.s) serán cancelados el día veinte (20) de octubre del año 2018 y el saldo restante es decir el cincuenta por ciento (50%) del saldo deudor que asciende a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (150.000,00 Bs.s) serán cancelados el día veinticinco (25) de Noviembre del año 2018; cantidades de dinero que serán depositadas en una cuenta corriente del Banco Mercantil, signada con el numero 01050046011046624903 a nombre de la ciudadana MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.794.185 y de este domicilio. Así mismo las partes de mutuo y amistoso acuerdo convienen que el inmueble donde actualmente habita la ciudadana MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.794.185 y el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ubicado en Urbanización Los Vídriales, Sector Oeste, Calle Nº 4 Casa Nº 158, Boyacá II, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui será desocupado por ellos y entregado al ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.767.418, para el dia Treinta (30) de octubre del año 2018.SEGUNDO: la ciudadana MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.794.185, cede al ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.767.418, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde Un (1) vehículo MARCA: JEEP, MODELO: CHEROKEE LAREDO, AÑO: 1997, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4FJ78VAV1097146, SERIAL DEL MOTOR: 6CIL, PLACA: BAG-04L, TIPOSPORT WAGON, USO: PARTICULAR. Con un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (150.000,00 Bs.s), quedando el ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, anteriormente identificado, como único y exclusivo propietario. TERCERO: Las partes de mutuo y amistoso acuerdo deciden que el ciudadano RAFAEL EDUARDO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.767.418, cede a la ciudadana MABEL SIELAIKA DE LOURDES REINA AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.794.185, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le corresponden de los bienes muebles, conformado por los siguientes: un televisor pantalla plasma, un televisor grande marca LG, un Freezer, un aire acondicionado Slipt 12 BTU , un aire acondicionado de ventana 5 BTU, los utensilios de cocina , una cama individual y un gavetero. CUARTO: Ambas partes declaran que fuera de lo aquí declarado no existen otros bienes gananciales que deban o puedan ser objeto de liquidación. Con las disposiciones antes mencionadas damos por concluida la presente partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal. Por último solicitamos a la ciudadana Jueza, se sirva homologar la presente partición, liquidación y adjudicación de bienes de la comunidad conyugal y se tenga en autoridad de cosa juzgada y ordene se nos entregue dos (2) copias certificadas del presente documento y del auto de homologación que imparta este Tribunal .Por último ciudadana juez, hacemos constar igualmente que renunciamos formalmente a cualquier procedimiento para modificar y reformar al mismo tiempo las diversas operaciones que hemos llevado a efecto, sin que tengamos que reclamarnos nada, en el futuro ni por este ni por ningún otro concepto. Es todo”. Se deja constancia que no se garantizó al adolescente antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, no fue traído a la audiencia . Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de septiembre del año Dos Mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación
La Jueza,
ABOG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
El secretario
Abog. JESUS MAITA
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