REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-J-2018-001075
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): NORKARIS DEL VALLE DEVOES LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.359.267 y de este domicilio,,
ABOGADO(a) ASISTENTE GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.012, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES el niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana NORKARIS DEL VALLE DEVOES LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.359.267 y de este domicilio, en donde se encuentran involucrados el niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.012, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YSMAEL REMIGIO VIÑOLES GARCIA ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.333.012, fallecido en fecha 08/07/2018, según consta de acta de Defunción N° 2555 folio 055, tomo 11 del año 2018, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, parroquia San Pedro del Distrito Capital. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NORKARIS DEL VALLE DEVOES LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.359.267, en donde se encuentran involucrados el niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por el abogado en ejercicio GREGORY LICET MAITA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.012, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YSMAEL REMIGIO VIÑOLES GARCIA ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.333.012, fallecido en fecha 08/07/2018, según consta de acta de Defunción N° 2555 folio 055, tomo 11 del año 2018, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, parroquia San Pedro del del Distrito Capital. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano YSMAEL REMIGIO VIÑOLES GARCIA ,quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.333.012, fallecido en fecha 08/07/2018, según consta de acta de Defunción N° 2555 folio 055, tomo 11 del año 2018, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador, parroquia San Pedro del Distrito Capital, a su cónyuge, ciudadana NORKARIS DEL VALLE DEVOES LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.359.267 y de este domicilio y a sus hijos, el niño y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes Septiembre del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO

ABOG. JESUS MAITA