REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: BP02-S-2006-000090
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE PIÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.252.472, domiciliada en el sector 01, vereda 17, casa N° 27, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
DEMANDADA: SONIA DEL VALLE MARTINEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.101.703, domiciliada en el Edificio Puerto Píritu Country 12-A, Planta Baja, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui.
JOVEN: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Visto que en el presente asunto sobre COLOCACION FAMILIAR, incoado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PIÑA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.252.472, contra de la ciudadana SONIA DEL VALLE MARTINEZ MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.101.703, a favor de su prima Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se evidencia una vez revisadas cuidadosamente las actas procesales del presente procedimiento, observándose que la joven WINSMAR ALEJANDRA TOVAR MARTINEZ ha alcanzado su mayoría de edad, siendo confirmado mediante el acta de nacimiento de la misma, cuya acta riela en el presente expediente al folio 05 del expediente, donde se constata que la joven WINSMAR ALEJANDRA TOVAR MARTINEZ, nació el día 26/08/2000, contando actualmente con dieciocho (18) años de edad.
Ahora bien, visto que la Colocación Familiar es una consecuencia de la filiación legalmente establecida entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad según lo dispone el Articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA), por cuyo efecto en el presente proceso la prima ciudadana MILAGROS DEL VALLE PIÑA MARTINEZ solicita la Colocación Familiar de la joven de autos, quien para ese momento era una niña, situación esta que se extingue en el momento de la misma haber alcanzado su mayoría de edad.
Y además visto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 356, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad se extingue por: “…Mayoridad del hijo o hija.”… siendo consecuencia, de esta extinción todos los atributos o elementos que forman parte de la Patria Potestad, tales como el de la Responsabilidad de Crianza (Custodia), contenidos en el artículo 348 ejusdem.
Es por todos los hechos antes analizados que preceden, y visto que la situación actual de la joven se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la EXTINCION DE LA COLOCACION FAMILIAR; la consecuencia, necesaria es Declarar la Extinción de la misma. Y así se establece.
DECISION:
En mérito de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO: Se declara Extinguida la COLOCACION FAMILIAR, solicitada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE PIÑA MARTINEZ, a favor de su prima Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
. Y en consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA.
Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA RONDON
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
Abg. GABRIELA RONDON
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