REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2008-000961
MOTIVO: CUSTODIA.
DEMANDANTE: GIANFRANCO AGOSTINONE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.816.602, de este domicilio.
DEMANDADA: DIONNE PATRICIA HERNANDEZ CAMPBELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.190.610, domiciliada en la Urbanización Las Villas, Avenida 19, Quinta ONIX, Lechería, Estado Anzoátegui.
JOVEN: GABRIELE AGOSTINONE HERNANDEZ, de actualmente diecinueve (19) años de edad.

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO
Visto que en el presente asunto sobre CUSTODIA., incoado por el ciudadano GIANFRANCO AGOSTINONE, contra la ciudadana DIONNE PATRICIA HERNANDEZ CAMPBELL, a favor de su hijo el joven GABRIELE AGOSTINONE HERNANDEZ, de actualmente diecinueve (19) años de edad; cuya edad se evidencia una vez revisadas cuidadosamente las actas procesales del presente procedimiento, que efectivamente el joven adulto ha alcanzado su mayoría de edad, lo cual fue confirmado mediante el acta de nacimiento del mismo, que riela en el presente expediente al folio 315 del expediente, donde se constata que la joven adulto GABRIELE AGOSTINONE HERNANDEZ, nació el día 30/06/1999, contando actualmente con diecinueve (19) años de edad.
Ahora bien, visto que la Custodia, es una consecuencia de la filiación legalmente establecida entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad según lo dispone el Articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA), por cuyo efecto en el presente proceso el padre ciudadano GIANFRANCO AGOSTINONE, solicita la Custodia del joven de autos, quien para ese momento era un niño, situación esta que se extingue en el momento del mismo haber alcanzado su mayoría de edad.
Y además visto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 356, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad se extingue por: “…Mayoridad del hijo o hija.”… siendo consecuencia, de esta extinción todos los atributos o elementos que forman parte de la Patria Potestad, tales como la Custodia, contenidos en el artículo 348 ejusdem.
Es por todos los hechos antes analizados que preceden, y visto que la situación actual de la joven se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la EXTINCION DE LA CUSTODIA; la consecuencia, necesaria es Declarar la Extinción de la misma. Y así se establece.

DECISION:
En mérito de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO: Se declara Extinguida la Custodia, solicitada por el ciudadano GIANFRANCO AGOSTINONE, a favor de su hijo GABRIELE AGOSTINONE HERNANDEZ, de actualmente diecinueve (19) años de edad. Y en consecuencia, se acuerda dar por terminada la presente solicitud, el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales que cursan en el mismo. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA.


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA RONDON

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA RONDON