REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BH06-Z-2001-000259
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: MIREYA DEL CARMEN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.337.022, domiciliada en LA CALLE Andrés Eloy Blanco, casa N° 04, Sierra Maestra, Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: FERNANDO RAFAEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.901.883, quien puede ser localizado en la Empresa Jacks y Frito Lay, Avenida Raúl Leoni, zona Industrial Los Montones, Galpón 60 al lado de Tamayo y Cia, Barcelona Estado Anzoátegui.
JOVEN: LUIS FERNANDO CARRILLO, de actualmente diecinueve (19) años de edad.

BREVE DESCRIPCION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICADO.
Visto que en el presente asunto sobre Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.337.022, contra el ciudadano FERNANDO RAFAEL CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.901.883, a favor de su hijo LUIS FERNANDO CARRILLO, de actualmente diecinueve (19) años de edad; de lo cual una vez revisadas cuidadosamente las actas procesales se evidenció que efectivamente las beneficiarias han alcanzado su mayoría de edad, lo cual fue confirmado mediante el acta de nacimiento del mismo, que riela en el presente expediente al folio 18 del expediente.
Ahora bien, visto que la Obligación de Manutención es una consecuencia de la filiación legalmente establecida entre padres e hijos que no hayan alcanzado la mayoridad según lo dispone el Articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), por cuyo efecto en el presente proceso se encuentra establecida una Obligación de Manutención al progenitor respecto de su hijo.
Y además visto que de conformidad con lo establecido en el Artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), la Obligación Alimentaría se extingue: “…por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma”… y visto además, que en el mismo Articulo 383 LOPNNA se establecen las excepciones a la Extinción de la Obligación Alimentaría o de Manutención; y verificándose de las actas procesales, que no consta en autos que la beneficiaria actualmente haya alegado excepción alguna de las señaladas en la citada norma.
Por lo que hecho los análisis que preceden, y visto que la situación actual del beneficiario se enmarca dentro de la hipótesis normativa prevista para que proceda la Extinción de la Obligación Alimentaría o de Manutención; la consecuencia, necesaria es Declarar la Extinción de la misma. Y así se establece.



DECISION.
En mérito de lo expuesto, esta Juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO: Se declara Extinguida la Obligación de Manutención del ciudadano FERNANDO RAFAEL CARRILLO, a favor de su hijo LUIS FERNANDO CARRILLO, de actualmente diecinueve (19) años de edad. Y en consecuencia, se ordena dejar sin efectos las Medidas de Embargos Provisionales dictadas en fecha 29 de noviembre de 2001 y se acuerda el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Y así se decide. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZA.

Dra. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA RONDON

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA RONDON