REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: BP02-V-2018-000117
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: PETRA RAMONA ZARRAGA CALDERA (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.730.390, debidamente asistida por la Fiscal Encargada Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE INGRESO: 20/02/2018

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de COLOCACIÓN FAMILIAR, presentada por la Fiscal Encargada Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. ROSA MORENO, a requerimiento de la ciudadana: PETRA RAMONA ZARRAGA CALDERA (Abuela Materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.730.390, domiciliada en Terrazas de Pozuelo, Vereda 12, Casa Nº 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0424-8964204/0414-7793792, en contra de la ciudadana YAKLIN ALEJANDRA NAVA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.827.101, domiciliada en Terrazas de Pozuelo, Vereda 12, Casa Nº 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono 0414-795350, en donde se encuentran involucrados sus hijos, los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Asimismo, vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 18 de septiembre de 2018, suscrita por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abog. MARY CARMEN BATISTA MORALES, mediante la cual solicita el desistimiento en la presente causa, y solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, acuerda agregar a los autos respectivos por cuanto guarda relación con la presente causa, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. NERMAR NARVAEZ AQUINO
LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

Abg. ROSSMARY LOPEZ


NNA/María Fernanda Varela.-